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El PP presentará una propuesta de modificación de Ordenanzas Fiscales para bajar los impuestos a los motrileños

Para los populares, el IBI, la Plusvalía, las herencias, la basura de los cortijos y la ordenanza de tráfico deben adaptarse a la nueva situación económica.

El secretario general del PP Motril, y portavoz adjunto en el Consistorio, ha comparecido en la mañana de hoy, para dar a conocer las iniciativas, que en materia fiscal, van a presentar para que se incluyan en las ordenanzas que regularán el próximo ejercicio 2019.

En sucesivos plenos municipales del Ayuntamiento de Motril, se han ido presentando iniciativas, propuestas y mociones a Pleno, por parte del PP, en relación a la modificación de las ordenanzas fiscales, proponiendo una bajada de los impuestos y las tasas municipales a los motrileños, que, a pesar de haber tenido la aprobación de esta Corporación, de forma casi unánime, (véase sesión plenaria de Octubre de 2015, diciembre de 2017, abril y agosto de 2018), el gobierno municipal ha hecho oídos sordos y ha incumplido. 

Durante muchos años, el ayuntamiento ha atravesado una situación difícil, económicamente hablando, que obligó a tomar medidas de ahorro, para poder hacer frente a los gastos obligados. Fruto de ese esfuerzo, conseguimos que, por primera vez, con un gobierno popular, se liquidara un presupuesto en estabilidad, con resultado positivo en 2013 de 8,4 millones de euros. Como consecuencia de una continuidad en el modelo de gestión responsable, en la que se ha gastado menos de lo que se ingresaba, la liquidación del presupuesto 2014, se saldó también en estabilidad con un resultado positivo de 9,7 millones de euros, y esa misma inercia, gracias al Plan de Ajuste, que limita los gastos, se ha mantenido así los sucesivos años, hasta ahora.

A la vista, de que las cuentas públicas se han saneado, y que se trata pues, de una situación consolidada, y no de algo coyuntural, estamos en disposición de repartir este beneficio entre todos los motrileños, traducida en una bajada de los impuestos y tasas municipales, que pueda ser asumible presupuestariamente.

Por todo ello, se propone la modificación de las ordenanzas en los siguientes términos:

1º) IBI Impuesto de Bienes Inmuebles y 2º) IIVTNU Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos (Plusvalia)

El compromiso adquirido en Pleno, por parte del gobierno municipal en octubre de 2015, a propuesta del PP, fue hacer una bajada del 20% en el tipo del IBI y en el lIVTNU (plusvalía), que se materializaría de forma progresiva, mediante un escalonamiento en los siguientes 4 años, a razón de un 5% anual. En efecto, el primer año 2016, se aprobó y se produjo esa rebaja del 5% del tipo, sin embargo, el gobierno municipal, no cumplió en 2017 con ese compromiso y no bajó el 5%, y tampoco en 2018.

 Por tanto, se encuentra acumulado ya un 10 %, que sería lo correspondiente a 2018, al que habría que añadir el otro 5% correspondiente a los recibos de 2019, y que hay que contemplarlo ahora, para las ordenanzas fiscales del próximo ejercicio. Así, el gobierno municipal, cumpliría el acuerdo adquirido con el Partido Popular y con todos los motrileños, lo contrario, sería una tomadura de pelo a toda la corporación, al Pleno y al acuerdo plenario de este mismo año, y a todos los motrileños que pagan sus impuestos, ha subrayado García Fuentes.

No obstante, la voracidad recaudatoria de este gobierno, así como la falta de palabra y el incumplimiento de sus compromisos, ha hecho ya, que los motrileños durante 2017 pagáramos un 5% más y en 2018 un 10 %  en nuestros recibos de IBI y Plusvalía. 

Es por eso, y para regularizar la situación, se propone una baja del 15 % en el tipo, respecto del actualmente vigente, en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, así como en el IIVTNU Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos (Plusvalia).

3º) Plusvalía Mortis Causa. 

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como la Plusvalía, es un impuesto que, como consecuencia de una transmisión de propiedad por cualquier título, grava la variación experimentada por el valor del terreno sobre el que se ubica. 

Es cierto, que una transmisión onerosa donde hay un enriquecimiento voluntario por parte del vendedor, puede entenderse objeto de que la administración sea partícipe de este beneficio. Sin embargo, hay casos en los que éste impuesto debe tener algún tipo de consideración, por las especiales circunstancias que lo rodean. Nos referimos al caso de la transmisión no voluntaria, originada por causa de muerte “mortis causa”, en la que al fallecimiento de sus progenitores, los hijos o familiares en primer grado, son beneficiarios de los bienes, que por herencia le corresponden de sus padres, ascendientes o descendientes directos.

Se dan circunstancias, en los que las cantidades a pagar son tan altas, que los herederos, al dolor del fallecimiento de un padre o una madre, ven como el fruto de su trabajo durante toda una vida, se pierde por no poder hacer frente a este impuesto. En el caso de Motril, todo ello, es debido al elevado valor catastral de las fincas urbanas en nuestro municipio, fruto de una Ponencia de Valores, que los revisó al alza, al hacerse en el año 2005, precisamente cuando el mercado inmobiliario estaba en plena expansión y los precios de las fincas urbanas eran muy elevados, respecto de lo que los son en la actualidad. 

De ahí, la necesidad de que todos los impuestos, que tengan como referencia estos valores, deban de tener un tratamiento especialmente sensible por parte del Ayuntamiento.

Para el caso que nos ocupa, “la Plusvalía”, la Ordenanza Fiscal Reguladora de este impuesto, determina en su Artº.7

 “1.- Se concederá una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, que afecten a la vivienda familiar, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes”.

 “2.- A efectos de aplicar las bonificaciones a que se refiere el punto anterior, se entenderá por vivienda familiar aquella en la cual se hubiera convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento, y así se acredite mediente los datos contenidos en el Registro del Padrón de Habitantes del Municipio de Motril”

 Sin embargo, en las últimas fechas, la mayoría de los Ayuntamientos están incluyendo exenciones y bonificaciones que van más allá de la exigencia de requisitos, que en la mayoría de los casos son muy difíciles de justificar.

 Han sido bastantes los motrileños que han tenido que hacer un enorme esfuerzo económico, que en muchos casos, va más allá de sus propias posibilidades, para hacer frente a este Impuesto, como consecuencia de una transmisión de los bienes, adjudicados en herencia al fallecimiento de sus padres, ascendientes o descendientes en primer grado.

 Es por eso, que desde el Partido Popular, entendemos, que es momento de adaptar esta Ordenanza a una situación más acorde con las actuales circunstancias.

 Por tanto, proponemos una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU-Plusvalia), para que en el  Artº 7: Manteniendo la bonificación del 95 %, en los casos de la vivienda familiar, se incluya y se haga extensiva también una bonificación de al menos el cincuenta por ciento (50 %), de forma generalizada a todas las transmisiones “mortis causa” a ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad, cónyuges, adoptados y adoptantes, en cualquier caso. 

 Se trata de dar cumplimiento así al acuerdo plenario adquirido por el gobierno, a propuesta del PP en la sesión celebrada el 27 de Abril de 2018.

4º) Basura Diseminados. 

 El gobierno tiene la obligación también de dar cumplimiento al compromiso adquirido en el Pleno extraordinario de fecha 12 de diciembre de 2016, en el que ante una amplia representación de los propietarios de cortijos afectados, se comprometió a adoptar un tipo impositivo para los diseminados, que fuera menor que el de las viviendas en casco urbano. Ni en 2017, ni en 2018 han cumplido con este compromiso adquirido, sino que al contrario, han cobrado a los cortijos una tasa, que no se corresponde ni con la realidad, ni con el servicio prestado.

 Curiosamente, hemos observado, que en la mayoría de ellos y de forma casi generalizada, la calificación que se les da, es la correspondiente a una Categoría de Calle de 3º, es decir, han tomado la calidad constructiva más alta posible, sin que ello, se corresponda con la realidad física de unos cortijos que tienen en su gran mayoría una calidad de materiales sencilla.

 Por el contrario, y tal como se puede apreciar en los cuadros editados por el Catastro, la edificación residencial de tipo medio considerada en casco urbano, sería la de coeficiente 1,00 correspondiente a Edificación Residencial en Manzana Cerrada Categoría 4. Si tomamos la tipología media también, en el caso de edificación rural, sería la de coeficiente 0,50 en Categoría 8 (Construcción de calidad Sencilla). Por tanto, la equivalencia de una edificación rural, respecto de una en casco urbano, sería de un 50% más baja a favor de la primera. 

 Si trasladamos a la tasa de basura este mismo criterio, que es el adoptado por el gobierno municipal para establecer las categorías de calles, esto nos llevaría a adoptar un coeficiente un 50% más bajo para la edificación rural aislada, posterior a 1940, que la media de viviendas de carácter urbano, lo cual nos llevaría, considerando como media una de calle 3, que paga 77,10, a una cuota de 38,55 euros para una edificación rural, adicionada en el canon de tratamiento que corresponda.

 Todo ello se justifica en que al tratarse en su mayoría de autoconstrucciones, tipo residencial para de fines de semana, los elementos estructurales son básicos, sus calidades también lo son, además carecen de conexiones a redes de algunos servicios básicos, y se encuentran en vías rurales, sin la consideración de calle y sin ningún servicio de infraestructuras, teniendo por tanto, la consideración de vía no urbanizada.

 Por todo ello, desde el grupo político popular, entendemos, que debe de aplicarse a todos los propietarios de diseminados, la categoría más baja, lo que supone la creación de una nueva Categoría Fiscal (6ª),  que correspondería a las siguientes características :

-Uso :Residencial

-Clase:Edificación Rural,

-Modalidad:Aislada

-Grupo:Posterior a 1940

-Subgrupo:Destinado a vivienda u otros usos

-Calidad: Sencilla 

 Por tanto, solicitamos que se realicen los trámites oportunos, para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora, estableciendo una 6ª Categoría Fiscal en el artículo 8.1.2.b de la Tasa de Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos y asimilables a éstos, utilización del vertedero municipal y otros servicios de limpieza (Tasa de basura) para las edificaciones diseminadas-cortijos, con un importe de 38,55 €, adicionados en el canon de tratamiento que corresponda. 

 Todo ello, siempre que se preste el servicio de recogida de forma efectiva. En caso contrario, si el servicio no se presta, proponemos la eliminación de la Tasa, tal y como aconseja el Defensor del Pueblo en su informe evacuado al efecto.

5º) Modificación de la Ordenanza de Tráfico,

 En relación a la ordenanza de Tráfico, hemos detectado, algunos casos, en los que se pudieran dar situaciones que probablemente tengan dudas legales y vulneración de algunos principios constitucionales, y más allá de todo ello, producen indefensión por parte de los ciudadanos ante situaciones manifiestamente injustas.

 Se trata de la situación en la que un ciudadano estaciona su vehículo correctamente, y de manera imprevisible, se produce lo que el artº 62.14 de la referida Ordenanza determina como “lugares en los que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades” y que deberán de señalizarse con 48 horas de antelación”. Se refiere básicamente, a una poda de árboles, a un arreglo de una zona de calle, etc..

 Esto es, cuando al Ayuntamiento le surge un servicio no previsto de este tipo, se coloca una señalización, (que por otra parte nadie puede demostrar que se ha producido con la suficiente antelación, sino es yendo con un fedatario público), y los coches que se encontraban bien aparcados, pasan sin conocimiento del propietario del vehículo, a estar mal estacionados, y por consiguiente, se produce,  la retirada indiscriminada por parte del servicio de grúa, y se considera una infracción que es sancionada con la correspondiente multa, dándole el mismo tratamiento que a quien ha estacionado mal de forma deliberada.

 El trastorno para el ciudadano que ha estacionado bien su vehículo y que cuando va a recogerlo, transcurridos dos o tres días, por las circunstancias personales que sean, se encuentra el sitio vacío, sin saber que ha pasado, y que al quebranto de la situación desesperante, debe de sumar el pago del servicio de la grúa, la estancia en el depósito de su vehículo y para colmo de males, hasta la multa por estar mal estacionado, es absolutamente absurdo y un abuso de autoridad ante la indefensión de un ciudadano que su único delito ha sido no usar el coche en dos días, tras haberlo estacionado correctamente.

 De ahí, la necesidad de que, sin menoscabar las necesidades municipales de mantenimiento de la ciudad, se deba buscar una fórmula que se adapte mejor a la realidad y hagan proporcionada la sanción y el gasto para el bolsillo del ciudadano que no infringe la ley, como es el caso que nos ocupa. 

 Por todo ello, el PP, propone incluir en el art. 83 y/o 62.14 la exclusión de los vehículos que estuvieran estacionados antes de la colocación de la señalización temporal de prohibido estacionar, del pago de los gastos de retirada, traslado y estancia del vehículo, así como de las sanciones por la “infracción”, de acuerdo al siguiente texto propuesta: 

 “Los vehículos que ya estuviesen estacionados correctamente con carácter previo a la colocación de la señalización extraordinaria temporal, y que hayan de ser trasladados para el desarrollo de la actividad, no vendrán obligados al pago del transporte ni de la estancia del vehículo en el depósito, ni serán objeto de procedimiento sancionador alguno”. 

 “Para ello, en el momento de la colocación de la señalización de prohibido estacionar temporalmente, se levantará por parte de la Policía Local, una relación de los vehículos ya estacionados con carácter previo, que serán los que estarán exentos, caso de no haber sido retirados por sus propietarios, en el momento de la necesidad de transportarlos al depósito y dejar expedito el lugar para la actividad municipal que corresponda”.

 Se trata de propuestas del PP, absolutamente realistas, que buscan en todo caso, perfeccionar y mejorar las ordenanzas existentes, y que son perfectamente asumibles por parte del gobierno municipal, si en efecto, tienen la cacareada voluntad de cumplir con los compromisos ya adquiridos con los motrileños, ha concluido García Fuentes.

 

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